REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: KP02-V-2016-001631
DEMANDANTE: EUCELI COROMOTO YEPEZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.100.900.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS JOSE DURAN, inscrito en el IPSA, bajo el Nro. 153.109.
DEMANDADO: SOCIEDAD AGROPECUARIA COROMOTO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Lara, bajo el N° 11, Tomo 1-H, de fecha 28-12-1998.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Visto el escrito de DESISTIMIENTO, presentado en fecha 27 de Marzo de 2017, presentado por el Abogado CARLOS DURAN, se acuerda por ser procedente, en consecuencia se ordena HOMOLOGAR el Desistimiento del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, téngase la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide. Se da por terminado el juicio. Remítase al archivo judicial para su guarda y cuido.
Asimismo este Tribunal ordena devolver los DOCUMENTOS ORIGINALES solicitados, dejándose en su lugar copia certificada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Provisoria,

Abg. Milagro de Jesús Vargas La Secretaria,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza




MDJV/az.-