DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara: PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa establecida en el artículo 346, ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, referente a la competencia por la materia, para conocer del presente juicio, opuesta por la parte demandada. Por lo que se declara este Tribunal INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, y en consecuencia, DECLINA al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión que atañe a un presupuesto básico para la constitución de la relación jurídico-procesal y no a la controversia planteada.
Se ordena remitir el expediente a la Unidad Receptora y Distribución de Documentos del área civil, con oficio, una vez quede firme la presente decisió.....