Por  las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal  administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE  la cuestión   previa, opuesta  por la parte demandada  a la parte demandante,  prevista en el ordinal 10 del Artículo   346 del Código de Procedimiento  Civil,  relativa a la  caducidad de la acción  establecida en la Ley.---------------------------------------------
                   Notifíquese  a las partes.----------------------------------------------------------
		Regístrese y Publíquese.------------------------------------------------------------
               Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, Treinta (30) de Marzo del  2006. Años: 195º y 147º. 
                El Juez Temporal, 
                Dr. RAMON EDUARDO FONSECA RIERA. 
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