ASUNTO: KN04-M-2001-00033 (01-726)
 
	En fecha 26-01-2001,  el   ciudadano  YOVANI PASTOR GUEVARA LISCANO, titular de la Cédula de Identidad  Nro. 3.858.326 en su condición   de representante legal  de la Sociedad Mercantil   “DISTRIBUIDORA   DE CARNES YOVANI  GUEVARA, C.A.,  debidamente inscrita en el Registro Mercantil  Primero  del Estado Lara, bajo el Nro. 18, Tomo 182-A, en fecha  22-05-1996,  asistido  por el abogado PAOLO A. GALLO C., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 84.427, presentó libelo de demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) contra la  Firma Mercantil  GALAXIAS INVERSIONES C.A.,  representada  por el ciudadano: JAIME  LORENZO FRAIZ, titular de la cédula de identidad N° E-922.640;  por medio de la cual pide el  pago o que a ello sea condenado por el Tribunal, de las siguientes sumas de dinero: a)  UN MILLON  QUINIENTOS  SEIS  MIL QUINIENTOS  BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.506.500,oo) por concepto de Factura   Nro. 6264, con fecha de emisión   29-03-2001; UN MILLON  SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL   CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.682.400,oo),   por  concepto de Factura   Nro. 6319 con fecha de emisión   06-04-2001;    SETECIENTOS  ONCE MIL   TRESCIENTOS   BOLIVARES CON CERO  CENTIMOS (Bs. 711.300,oo),  por concepto de Factura   Nro. 6315  con fecha  de emisión  06-04-2001;  las cuales  suman la cantidad de   TRES MILLONES   NOVECIENTOS MIL   DOSCIENTOS   BOLIVARES (Bs. 3.900.200,oo).   b) Los intereses de mora  vencidos y  por vencerse calculados por el Tribunal, c) Las costas y costos del juicio;  y se decrete medida de embargo sobre bienes propiedad del demandado de conformidad  con lo dispuesto en el artículo 646 del Código de procedimiento Civil.--------------------------------------------------------------------------------
 
	En fecha 17-09-2001,  se admitió la anterior demanda y se ordenó intimar al demandado para que dentro de los Diez (10) días de Despacho después de constar en autos su intimación, procediera a pagar las cantidades de dinero que en dicho auto se especifican.   Se decretó Medida Preventiva de Embargo sobre bienes propiedad del demandado, librándose despacho de embargo preventivo en la misma fecha,  el cual se remitió con oficio N° 822.----
 
	Al folio  15, cursa poder apud-acta  otorgado  por  el ciudadano: Yovani Pastor Guevara,  en su carácter de autos por medio  del cual le otorga poder apud-acta  a las   abogados   MARIA DEL CARMEN CASTRO Y  RUTH   KARINA RODRIGUEZ SILVA.------------------------------------------------------------------            Al folio  18,    se acordó librar Despacho  de Embargo    al Juzgado Segundo    Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta,   a los fines de su  ejecución  o  distribución.--------------------------------------------------------
 
            En fecha   03-04-2002,  los ciudadanos:   JAIME LORENZO Y RAFAEL LORENZO,   representación de la empresa  GALAXIA LUNCH, C.A, consignan escrito   por medio del cual  formulan oposición    a   la  medida   de embargo  preventivo por lo cual fue requerido el Despacho de Embargo   del mencionado Juzgado Ejecutor.----------------------------------------------------------------------------------
 
           En fecha  23-05-2005,  se oyó en un solo efecto  la   apelación formulada   por la parte  actora,  contra el auto dictado en fecha 16-05-2002, siendo remitidas las copias   respectivas  en fecha  13-06-2002, con oficio  Nro. 606.----------------------------------------------------------------------------------------------------
 
           En fecha  08-1-2005, compareció  el ciudadano:  LORENZO FRAIZ JAIME,  en representación de la Firma Mercantil   GALAXIAS INVERSIONES C.A.,   debidamente  asistido de abogado,  a darse por  intimado en el presente juicio.--------------------------------------------------------------------------------------------------           En fecha  18-11-2005,   comparece  el demandado  y consigna escrito  donde  hace oposición   al procedimiento  intimatorio.---------------------------------------------
 
             A los folios   42 y 43, cursa  escrito   que contiene la cuestión previa  establecida en el Artículo  346 ordinal  10°  del Código de Procedimiento Civil.-- 
 
Igualmente   cursa escrito al folio 44, donde ratifica las diligencias  de fecha  14-12-2004 y 14-12-2004.-----------------------------------------------------------------------
 
             En fecha  05-12-2005,  el Tribunal  estampa un auto   donde acuerda pronunciarse   una vez que conste en  autos   las  resultas de la  apelación.-----
 
	Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia interlocutoria en la presente causa, este Tribunal pasa a hacerlo y para ello observa:------------------
 
“UNICO”
 
              Opone la  parte demandada la cuestión  previa  prevista en el Ordinal  10 del Artículo  346 del Código de Procedimiento Civil,  relativa a “LA CADUCIDAD DE LA ACCION ESTABLECIDA EN LA  LEY”,  por cuanto  a su decir:  “Las  facturas consignadas  por la parte actora marcadas con las letras “C”, ”D” y  “E” cuyas fechas son  29-03-2001;  06-04-2001  y 06-04-2001 respectivamente,  las mismas  se encuentran caducadas,  ya que desde la ultima   han transcurrido cuatro años  y siete meses,  por tal motivo el tiempo útil para su cobro ya expiró y aunado a esto las mismas no están obligadas por mi representada,  sino  a  titulo personal,  como se puede observar  las facturas  no tienen sello de la firma mercantil    GALAXIAS INVERSIONES C.A,   ni Rif ni Nit,  por lo tanto   jamás ni nunca se pueden  valorar  por  este Tribunal. ----------
 
            Observa este Juzgador,  que la parte demandada formuló oposición  al decreto de intimación y luego  en vez de dar contestación   a la demanda,  procedió a oponer la cuestión previa   antes   indicada.  Al  respecto,  establece  el artículo  351 ejusdem   lo siguiente:  “Alegadas las cuestiones previas  a que se refieren los Ordinales  7,  8, 9, 10 y 11 del Artículo  346,  la parte demandante    manifestará  dentro de los cinco días siguientes  al vencimiento   del lapso del emplazamiento, si conviene en ellas   o si las contradice.  El silencio  de la parte   se entenderá  como   admisión   de las cuestiones   no  contradichas  expresamente”. Según  nuestra más respetada Doctrina  “… La cuestión   previa  de caducidad   de la “acción” establecida en la Ley ,  es un caso típico   de litis  Ingressum Impedientes.  La norma no se refiere  a las caducidades  convencionales,  cuya disputa   ha querido  queden  involucradas  en la discusión   del  contexto  como cuestión   de mérito.  Se refiere sólo     a la caducidad  Ex-lege,  puesta expresamente   por la Ley para que en un término   perentorio   se deduzca   la demanda,  so pena de  perecimiento  de la acción,  valga  decir, de la  postulación  del  pretendido derecho….”. Por todo lo expuesto,  éste Juzgador  considera que la misma debe ser declarada PROCEDENTE. ASI SE DECLARA.----------------------------------------------------------
 
D I S P O S I T I V A
 
		Por  las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal  administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE  la cuestión   previa, opuesta  por la parte demandada  a la parte demandante,  prevista en el ordinal 10 del Artículo   346 del Código de Procedimiento  Civil,  relativa a la  caducidad de la acción  establecida en la Ley.---------------------------------------------
 
                   Notifíquese  a las partes.----------------------------------------------------------
 
		Regístrese y Publíquese.------------------------------------------------------------
 
               Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, Treinta (30) de Marzo del  2006. Años: 195º y 147º. 
 
                El Juez Temporal, 
 
 
 
                Dr. RAMON EDUARDO FONSECA RIERA. 
 
                                                                             La Secretaria, 
 
 
                                                         Dra. NATALI CRESPO  QUINTERO
 
 
 En la misma fecha se registró y publicó siendo las  3:11 pm.- 
 
 
                                                                                La Sec.
 
 
 
 
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