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DISPOSITIVA.
En consecuencia, y por las razones antes expuestas y en mérito de las anteriores consideraciones este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, DECLARA: LA CONFESION FICTA de la parte demandada Sociedad Mercantil FERRETERIA CASA JIANYI 168 C.A., debidamente identificada, en la persona de su Presidente y Vicepresidente, los ciudadanos NENG TUE ZHENG y JIANYI HU respectivamente, titulares de la cedulas de identidad N° E-82.110.025 y E-82.230.935 respectivamente, en consecuencia, se declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por DESALOJO, incoada por el ciudadano WEI GIM ZHENG, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-13.687.416, y de este domicilio, en contra de Sociedad Mercantil FERRETERIA CASA JIANYI 168 C.A., debidamente identificada, en la persona de su Presidente y Vicepresidente, los ciudadanos NENG TUE ZHENG y JIANYI HU, titulares de la cedulas de identidad N° E-82.110.025 y E-82.230.935.....