DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Se decreta con lugar la aprehensión en Flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal a los imputados JEAN MANUEL ZAAA JUHASZ, Cédula de Identidad Nº 16.796.511, y el ciudadano CRISTOPHER ALEXANDER SOTO SILVA, Cédula de Identidad Nº 21.297.209, y precalifico el hecho punible en el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, concatenado con el articulo 420 ejusdem, por lo que se impone Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en Presentaciones de los imputados a este Tribunal del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en las oportunidades que sea requerido, de conformidad con lo dispuesto en el art.....