REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto; 30 de ENERO de 2012.
Años: 201° y 152°

Asunto Principal: KJ01-X-2011-000005.-


Este Tribunal Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a fundamentar la decisión dictada en audiencia celebrada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en fecha 10/12/2011 solo por este acto por encontrarme de guardia, en los siguientes términos:

PRIMERO: En virtud que en fecha 30/01/2012 se colocaron a derecho en forma voluntaria en la sede de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara los ciudadanos JOAN ALBERTO GIMENEZ ALVAREZ, Cédula de Identidad Nº 16.899.580, y el ciudadano KERLIN KAITHERY VERA DE NUÑEZ, Cédula de Identidad Nº 14.863.791, debidamente asistidos de defensor privado, por lo que se procedió a fijar de forma inmediata audiencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 30 de enero de 2012.-

SEGUNDO: En ese sentido, en fecha 30 de enero de 2012, siendo la oportunidad fijada de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, acto en el cual la Fiscalía y la Defensa Privada de los imputados de autos coincidieron en solicitar a este Juzgado se imponga medida cautelar a la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 numeral 3 del Código Organico Procesal Penal consistente en las presentaciones periodicas ante la taquilla de presentaciones de imputados cada 30 días para garantizar la presencia de ambos imputados en el proceso, y de igual modo, peticionaron se celebre la audiencia preliminar.-

TERCERO: De la revisión de las actas que conforman el asunto penal este Juzgado constato que fue dictada orden de aprehensión en fecha 19 de octubre de 2010 oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar de conformidad con lo dispuesto en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que los imputados JOAN ALBERTO GIMENEZ ALVAREZ, Cédula de Identidad Nº 16.899.580, y el ciudadano KERLIN KAITHERY VERA DE NUÑEZ, Cédula de Identidad Nº 14.863.791, no se presentaron en las oportunidades convocadas por el Tribunal para celebrar la audiencia preliminar; en ese sentido, por cuanto se esta en presencia de un delito cuya entidad penal no es superior a los dos (2) años de prisión, y por cuanto la representación Fiscal como la defensa técnica solicitaron se mantenga la medida cautelar de las establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo el Tribunal competente de conformidad al art. 64 1er aparte del Código Orgánico Procesal Penal, para hacer respetar las garantías procesales y decretar medidas de coerción personal de ser necesarias y atendiendo al principio de juzgamiento en libertad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda imponer a los ciudadanos JOAN ALBERTO GIMENEZ ALVAREZ, Cédula de Identidad Nº 16.899.580, y el ciudadano KERLIN KAITHERY VERA DE NUÑEZ, Cédula de Identidad Nº 14.863.791, la MEDIDA CAUTELAR A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en las presentaciones cada 30 días ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal.- Así mismo, se deja constancia que respecto a la oportunidad en la que habrá de celebrarse la audiencia preliminar de conformidad con lo dispuesto en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma se fijo para el día 13/02/2012 a las 8:30 a.m. Citese a la victima.-


Se acuerda oficiar a los órganos de seguridad del Estado a los fines de solicitar dejen sin efecto la orden de captura librada en contra de los referidos ciudadanos.-


DISPOSITIVO

Este Tribunal Noveno de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide:

PRIMERO: Considera este Tribunal que es procedente imponer LA MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIONES PERIODICAS CADA 30 DÍAS POR ANTE LA TAQUILLA DE PRESENTACIONES DE IMPUTADOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos JOAN ALBERTO GIMENEZ ALVAREZ, Cédula de Identidad Nº 16.899.580, y el ciudadano KERLIN KAITHERY VERA DE NUÑEZ, Cédula de Identidad Nº 14.863.791, A QUIENES SE LES SIGUE LA CAUSA POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 del Código Penal, todo ello atendiendo al principio de juzgamiento en libertad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal.-

SEGUNDO: Se acuerda oficiar a los órganos de seguridad del Estado a los fines de solicitar dejen sin efecto la orden de Aprehensión librada en contra de los referidos ciudadanos.- Así mismo, se deja constancia que respecto a la oportunidad en la que habrá de celebrarse la audiencia preliminar de conformidad con lo dispuesto en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma se fijo para el día 13/02/2012 a las 8:30 a.m. Citese a la victima.-.-Las partes quedaron notificadas en audiencia de la presente decisión, regístrese, publíquese, cúmplase.

La Jueza Novena de Control

Abog. Wendy Carolina Azuaje Pérez
La Secretaria