Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal  Administrando Justicia, en Nombre de la República  Bolivariana  de Venezuela  y por  Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR   la pretensión  intentada por   la  ciudadana  ELBA  BRUNILDE   GIMENEZ  PIÑA, a través de  su  Apoderada  Judicial,  Abg.  LUZGARDA  ELENA  RAMIREZ SANCHEZ,  contra  la  ciudadana BEATRIZ  ANGULO, asistida  por el    Abg.  JESUS  A. HERRERA,     todos  identificados en autos. En consecuencia,  se condena a la demandada a : ----------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: A desalojar  el  inmueble  y sus anexos    ubicado en el Barrio Pueblo Nuevo, carrera  5-A,  a 27,60 Mts.,  del  eje  de  la calle 5,  Parroquia  Juan  de Villegas, Municipio Iribarren  del Estado Lara y  hacer entrega del mismo,  totalmente desocupado  de  personas  y cosas en perfectas  condiciones  de uso   y  habitabilidad,  totalmente  solvente  en el pago  de  los  servicios  púb.....