Visto que en fecha 21-09-2007, se dictó auto de admisión en el cual se estableció "para que concurra ante este Tribunal al TERCER DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE, una vez conste en autos su citación..." y, visto que en fecha 21-11-2007, la ciudadana LUISA CECILIA NUÑEZ RODRIGUEZ, parte demandada se dio por notificada, siendo que debió comparecer al tercer día de despacho siguiente, tal y como fue establecido en el referido auto de admisión y, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que la demandada no acudió a contestar la solicitud, siendo el tercer día de despacho, luego de constar en autos su citación personal, por lo cual y de conformidad con el precitado Artículo este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECLARA EXTINGUIDO, el presente procedimiento y, así se decide.
Archívese el ex.....