REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-001921
ASUNTO : KP01-P-2006-001921



EXTINCION DE LA PENA

Revisado como ha sido el presente asunto, en el cual se encuentra penado el ciudadano: GILBERTO ANTONIO ALVAREZ MARCHAN, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.924.636,

En fecha 7 de Mayo del 2007 es ejecutado por este Tribunal Auto de Ejecución de Cómputo de Pena, el cual corre a los folios 214 de este asunto, Consta en auto que el penado: GILBERTO ANTONIO ALVAREZ MARCHAN, fue detenido preventivamente en fecha 15-12-2005, por lo que lleva detenido hasta la presente fecha UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, faltándole por cumplir SIETE (07) MESES Y OCHO (08) DÍAS DE PRISIÓN , pena que extingue el 15-12-2007.



En fecha 10 de Octubre de 2007. En folio (280), se le otorga el beneficio de Libertad condicional hasta la fecha 15/12/07, fecha que extingue la pana en folio 313 se encuentra el informe de finalización de el beneficio de libertad condicional emitida por la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario co0n el oficio Nº 128


En razón de lo antes expuesto, siendo facultad de esta juzgadora a tenor de lo previsto en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pronunciarse sobre el cumplimiento de la pena impuesta, resulta ajustado a derecho declarar la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al penado, GILBERTO ANTONIO ALVAREZ MARCHAN, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.924.636, por cuanto la pena fue cumplida en su totalidad. Todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, al penado y a la defensa. Líbrese oficios. Regístrese. Notifíquese y Cúmplase.
La Jueza de Ejecución No. 4

Abg. Alicia Olivares La Secretaria