En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: HOMOLOGA el desistimiento y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: El lapso para ejercer el Recurso de Apelación correrá a partir del día hábil siguiente a la publicación de la presente decisión
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre de 2024. Año: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ
ABG. HILMARI GARCIA PADILLA
EL SECRETARIO
Abg. ALEXANDER ROJAS
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