Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos WILFREDO RAMON PEREZ NOEL Y GLINYS DE JESUS DELGADO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrosº V-8.939.534 y V-8.917.374, Debidamente asistidos por el abogado en ejercicio PEDRO ALEJANDRO ACOSTA VILLARROEL, inscrito en el IPSA bajo el Nro.244.684, respectivamente, fecha 11 de Julio del 1983, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Caroní, Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 392, Libro 02, Folio 487 de.....