este JUZGADO TERCERO DEL PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA, en razón de la cuantía, planteada por el Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara, por CUMOLIMIENTO DE CONTRATO, intentada por la ciudadana MANUELA NEBRASKA SILVA COLINA, asistida por el abogado JAIRO RAUL GALINDEZ TORRES., contra la JUAN CARLOS JUAREZ FERNANDEZ antes identificado, en consecuencia agréguese a las causas llevadas por este Tribunal para su conocimiento.