REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-V-2017-3186
PARTE DEMANDANTE: MANUELA NEBRASKA SILVA COLINA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cedula de Identidad N° V-27.250.368
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JAIRO RAUL GALINDEZ TORRES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 255.522.
PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS JUAREZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil. Titular de la cedula de Identidad N° V-11.268.942
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (Aceptación de Declinatoria de Competencia Cuantía).
Sentencia Interlocutoria.
Vista la demanda incoada por la ciudadana MANUELA NEBRASKA SILVA COLINA, asistida en este acto por el abogado JAIRO RAUL GALINDEZ TORRES contra JUAN CARLOS JUAREZ FERNANDEZ todos arriba identificados, por motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, la cual fue recibida por el Juez Cuarto del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara, y dicho Juzgado planteó declinatoria de competencia planteada en fecha 06 de Noviembre de 2017, en razón de la cuantía en los siguientes términos:
“… El Tribunal observa que del examen de las actas que conforman el presente expediente y en especial al escrito libelar que encabeza las presentes actuaciones, constato el Tribunal que se estimo la demanda en la suma TREINTA MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (30.400.000,00) equivalentes a CIENTO UN MIL TRESCIENTAS TREINTA Y TRES COMA TREINTA Y TRES (101.333,33) Unidades Tributarias…”
Ahora bien, la Resolución N° 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18-03-2009, y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02-04-2009 estableció lo siguiente:
Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.”, (Subrayado del Tribunal).
Del contenido de la Resolución recién citada, es evidente que la competencia establecida para los Tribunales de Primera Instancia corresponde aquellas demandas cuya cuantía exceda de la 3.000 Unidades Tributarias, y por cuanto la parte actora en el presente expediente estimó el valor de la acción Treinta Millones Cuatrocientos Mil Bolívares, (30.400.000,00) equivalentes a Ciento Un Mil Trescientos Treinta y Tres Coma Treinta y Tres (101.333,33 UT), este Juzgado asume la competencia para conocer de esta causa. Y así se decide.
D E C I S I Ó N
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO TERCERO DEL PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA, en razón de la cuantía, planteada por el Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara, por CUMOLIMIENTO DE CONTRATO, intentada por la ciudadana MANUELA NEBRASKA SILVA COLINA, asistida por el abogado JAIRO RAUL GALINDEZ TORRES., contra la JUAN CARLOS JUAREZ FERNANDEZ antes identificado, en consecuencia agréguese a las causas llevadas por este Tribunal para su conocimiento.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara, en Barquisimeto, a los 29 días del mes de Noviembre de 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Provisoria
Abg. Milagro De Jesús Vargas
La Secretaria,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza
MJV/bos.
|