Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" del De Cujus: PEDRO RAFAEL SALAS ORTIZ, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.084.998, falleció AB-INTESTATO, el día 19 de Junio de 2017, en el Barrio José Tadeo Monagas, el Tubo, de San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar., a consecuencia de CHOQUE HIPORVOLEMICO, HEMORRAGIA INTERNA, HERIDA ARMA DE FUEGO PROYECTIL A TOXAR T ABDOMEN, a los ciudadanos MARGARITA ORTIZ CASTRO Y LUIS ALBERTO SALAS DELGADO, ven.....