DECISION
En merito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: IMPROCEDENTE, las oposiciones a las pruebas en el presente juicio de DESALOJO, incoado por el ciudadano ALFREDO EVARISTO RODRÍGUEZ BARCO a través de sus apoderadas judiciales EVA ESPERANZA GONZÁLEZ SILVA y MARÍA FÁTIMA GUERREIRO FERREIRA, contra el ciudadano FREDDY DEMETRIO DÍAZ MORILLO, a través de su apoderado judicial abogado WOLGFANG ALFREDO HERNÁNDEZ SUAREZ todos antes identificados. En consecuencia prosígase con la admisión de las pruebas, salvo su apreciación definitiva.