DECISION:
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta a favor del Ciudadano; Ereu Hurtado Jairo Elimardo, antes identificado, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de presentación cada ocho días (8) a partir del día 29-11-2006 por ante la taquilla de la URDD de este Circuito Judicial Penal del estado Lara, todo de conformidad con el ordinal 3°, ordinal 4 prohibición de la salida de la jurisdicción del Estado Lara, 6° prohibición de visita de expendios de licores, 9° prohibición de portar arma de fuego o arma blanca, todo de conformidad a lo establecido en el Articulo 256 del COPP.Se acuerda Procedimiento Abreviado. ASI SE DECRETA. Publíquese, Regístrese, Diarícese, Cú.....