En fecha 29/11/2006, este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en razón a la incomparecencia de la parte actora y demandada, ni por si ni por apoderado judicial alguno, al momento de ser anunciada la audiencia en las puertas del Tribunal a la hora fijada, todo en concordancia con lo previsto en el Parágrafo Primero de esa misma norma; el demandante no podrá volver a proponer la demanda si no hasta después de transcurridos que sean noventa (90) días continuos, una vez pronunciada la anterior decisión ambas partes quedan notificados de su contenido.-