REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PURTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 29 de Noviembre de 2006.
196° y 147°

AUDIENCIA PRELIMINAR.


No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2006-001167.-

PARTE ACTORA: Ciudadano: OSMAN JOSÉ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, cédula de Identidad Nro. V-12.004.831, de este domicilio.-.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados: NESTOR JESÚS LUIGGI MENDOZA y GILBERT FELIPE CEBALLOS MÁRQUEZ, venezolanos, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 106.607 y 101.418 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: “EMPRESA ARCUS, C. A”.,-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No se conoce apoderado judicial alguno.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-


Hoy, Veintinueve (29) de Noviembre de 2006, siendo las nueve y Treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la Celebración de la Audiencia Preliminar. En este acto el Tribunal, con el objetivo de dar inicio a la audiencia en la presente causa FP11-L-2006-001167, de la nomenclatura llevada por este Juzgado, y llamados e instadas las partes por intermedio del alguacil, anuncio la audiencia en las puertas del Tribunal a la hora fijada no compareciendo la parte actora ni por si ni por apoderado judicial alguno; igualmente no compareció la demandada empresa ARCUS, C. A”, ni por si ni por apoderado judicial alguno, información suministrada a la juez por el ciudadano alguacil. En este estado la Juez, en vista de lo acontecido de la incomparecencia de la parte actora y parte demandada. Este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en concordancia con lo previsto en el Parágrafo Primero de esa misma norma; el demandante no podrá volver a proponer la demanda si no hasta después de transcurridos que sean noventa (90) días continuos, una vez pronunciada la anterior decisión ambas partes quedan notificados de su contenido.-




LA JUEZ,


Dra. ANA BELISARIO Z.





LA SECRETARIA,



Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-



LA SECRETARIA.






EXP. FP11-L-2006-001167.-
ABZ.-