Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA, en la cual acepta la declinatoria de competencia formulada por Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 22 de noviembre de 2004 y declara que la COMPETENCIA para decidir la acción de amparo constitucional, interpuesto en fecha 19 de octubre de 2004, por la abogada NARIDEL ORTEGA, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano CIRILO SANTOS PEREZ, contra la decisión dictada en fecha 14 de junio de 2004, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara, en el juicio por Daños y Perjuicios derivados de accidente de tránsito, seguido por el prenombrado CIRILO SANTOS, contra RUBEN FELIPE PEREZ, le corresponde a este juzgado superior con competencia en tránsito del estado Lara.