Este Tribunal de Control Nro 8 del Circuito Judicial penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano JOSE NOE RIOS SIVIRA, anteriormente identificado, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA y APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 278 y 472 del Código Penal, por cuanto son concurrentes los presupuestos del artículo 250 y se dan los presupuestos del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal y la misma se cumplirá en el Centro Penitenciario de la Región Centroccidental. Manténgase la privación judicial preventiva de libertad. Remítase con oficios copia de la presente decisión a los Tribunales de Control Nro 4, para agregarlo al asunto KPO1-S-2003-1859 y Control Nro 3, para agregarlo en el asunto KPO1-S-2003-1859, donde se siguen los asuntos al imputado de marras. Cúmplase.
La Jue.....