Al hilo de lo antes citado y viéndose comprometido quien suscribe a dictar algún fallo en la presente causa, por cuanto no siendo competente de manera sobrevenida debido a la carencia de la atribución legal para seguir conociendo del presente juicio, en virtud de que fue consignada en copia simple, la sentencia dictada en fecha 19/10/2024, por el Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución, de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Estado Bolívar, el cual declaro; como Únicos y Universales Herederos del de-cujus, Flover Lozano, parte actora, a los ciudadanos Adriana Trinidad Hernández García, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.684.376, quien en vida fuera su esposa y el adolecente Fabián Eduardo Lozano Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nro. V-32.469.904, hijo del de-cujus y siendo que el ultimo de estos es a la fecha del presente auto, es menor de edad, es por lo que de conform.....