REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRÁNSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Puerto Ordaz, 29 de octubre de 2024
Años: 214º Y 165º
Vista la diligencia suscrita en fecha 23/10/2024, por la ciudadana Adriana Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.684.376, debidamente asistida por la Defensa Publica con Competencia en Materia Civil de este Circuito, en la persona de la Abogada Angélica M Molina, Defensora Publica Provisoria Primera en esa Competencia, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 193.333, quien expuso y solicito: “(…) en fecha 25 de Junio de 2024, mi ciudadano esposo Flover Lozano Prieto, titular de la cedula de identidad N° 11.515.729, en la ciudad de Puerto Ordaz, falleció a consecuencia de un cáncer del recto, es por ello que en fecha 19 de Octubre de 2024, fuimos declarados nuestro hijo y yo como únicos herederos, es por ello que le solicito el avocamiento de la misma. Actuando de conformidad con el art. 168 del Código Procesal Civil, donde los comuneros pueden actuar sin poder. Siendo mi ciudadano esposo el demandante (…)”.
Ahora bien, por cuanto fui designado mediante decisión de fecha 13 de agosto de 2024, dictada por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Juez Provisorio de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito y tomando posesión del cargo mediante acta Nro. 193 de fecha 19-19-2024, me aboco al conocimiento de la presente causa en el estado que se encuentra.
De la revisión minuciosa de las actas y actos procesales que conforman el presente expediente se evidencia claramente que el presente juicio que por Cumplimiento de Contrato de Opción Compra Venta, que tenía incoado el ciudadano Flover Lozano, quien era parte actora plenamente identificada en autos, y el mismo falleció ab-intestato en fecha 25/06/2024, según costa en copia simple del acta de defunción Nro. 1685, de fecha 26/06/2024, en contra de la Soc. de Comercio San Ignacio 303, C.A., encontrándose la presente causa en estado de dictar sentencia fuera del lapso. Y así se hace saber.
Considera este juzgador transcribir lo que establece el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil,
Artículo 59: la falta de jurisdicción del juez respecto de la administración publica, se declarara aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso (…)”.
Al hilo de lo antes citado y viéndose comprometido quien suscribe a dictar algún fallo en la presente causa, por cuanto no siendo competente de manera sobrevenida debido a la carencia de la atribución legal para seguir conociendo del presente juicio, en virtud de que fue consignada en copia simple, la sentencia dictada en fecha 19/10/2024, por el Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución, de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Estado Bolívar, el cual declaro; como Únicos y Universales Herederos del de-cujus, Flover Lozano, parte actora, a los ciudadanos Adriana Trinidad Hernández García, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.684.376, quien en vida fuera su esposa y el adolecente Fabián Eduardo Lozano Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nro. V-32.469.904, hijo del de-cujus y siendo que el ultimo de estos es a la fecha del presente auto, es menor de edad, es por lo que de conformidad a lo establecido en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, declaro la incompetencia de manera sobrevenida para seguir conociendo del presente juicio. Y así se establece.
De conformidad a lo establecido en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 233 de la norma adjetiva Civil, se ordena la notificación de la parte demandada del presente auto y una vez conste en autos la misma se entenderá abierto el lapso de ley, y una vez como sea transcurrido el mencionado lapso, se procederá a la remisión del presente expediente al Juzgado Distribuidor de Mediación, Sustanciación, y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Bolívar, con Sede en Puerto Ordaz Estado Bolívar, a los fines de que siga conociendo del presente asunto. Líbrese boleta de notificación.
EL JUEZ
WANDER JOSE BLANCO MONTILLA
LA SECRETARIA
MARLIS TALY LEON.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA
MARLIS TALY LEON.
WJBM/mtl/jd`
Expediente 20405
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