este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: EL DECAIMIENTO DEL EMBARGO EJECUTIVO decretado en fecha 12 de junio de 2007, y practicada en fecha 28 de junio de 2007, por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a tenor de lo previsto en el artículo 547 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, participando lo acontecido en el presente juicio.
TERCERO: Ofíciese al Registro Inmobiliario del Primer Circuito de Registro del Municipio Iribarren del estado Lara, participándole el decaimiento de la medida de embargo ejecutivo decretado en fecha 12 de junio de 2007, y practicada en fecha 28 de ju.....