REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve (29) de octubre de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º

ASUNTO: KP02-V-2016-000505

PARTE DEMANDANTE: ciudadano JUAN CARLOS MARTINEZ BARRIOS (†), quien fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.024.799, VITILIA PASTORA BETANCOURTH DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº. V-14.749.176.
ABOGADAASISTENTE: LISETH COROMOTO GIMENEZ MARQUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 108.619.-
PARTE DEMANDADA: ciudadanos DORA CLEOTILDE BARRIOS DE MARTINEZ, JOSE ALEJANDRO MARTINEZ BARRIOS, YLSEN PASTORA MARTINEZ BARRIOS, ANNERYS ELENA MARTINEZ BARRIOS y GERARDO ENRIQUE MARTINEZ BARRIOS, titulares de las cédulas de identidad N° 1.250.627, 7.359.028, 7.387.375, 7.349.868 y 13.407.732
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
(Sentencia interlocutoria)

-I-
Se inició la presente acción por libelo presentado en fecha 25 de Febrero del año 2016, por el ciudadano JUAN CARLOS MARTINEZ BARRIOS, (†), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil del Estado Lara, y efectuado el respectivo sorteo de Ley correspondió el conocimiento a este Juzgado.-

- II -
Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto a la presente acción hace las siguientes consideraciones:
En fecha 24 de octubre de 2019, compareció la ciudadana VITILIA PASTORA BETANCOURTH DE MARTINEZ, debidamente asistida de abogado y consigna acta de defunción del de cujus Juan Carlos Martínez Barrios, en su condición de parte actora en la presente causa, quien falleció el día 10 de mayo del 2.019 en Caldera-Chile.
Alega que contrajo matrimonio civil con el ciudadano JUAN CARLOS MARTINEZ BARRIOS, por ante el Registro Civil del Municipio de Federación del Estado Falcón, el día 04 de abril del año1998, y que de dicha unión matrimonial procrearon tres (03) hijos, donde uno de ellos es menor de edad cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, según se evidencia en acta de nacimiento Nº 652, tomo 3 del cuarto trimestre del año 2004 del libro del Registro Civil del Municipio Miranda, del estado Falcón.
En este sentido el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes dispone.
“Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
Párrafo Primero; Asuntos de familia de naturaleza contenciosa: m) cualquier otro afín de naturaleza contenciosa que deba resolverse judicialmente en el cual los niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el proceso...” (Subrayado del Tribunal).

Así las cosas, del análisis de la presente norma citada y por cuanto se evidencia que en el presente caso se encuentran involucrados intereses de un menor de edad, conforme a los criterios sostenidos por el Máximo Tribunal de la República este Juzgado se declara INCOMPETENTE por la materia para conocer de la misma por tratarse de un hecho sobrevenido. Y así se declara.-
- III -
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer el presente asunto interpuesto por ciudadano JUAN CARLOS MARTINEZ BARRIOS (†) contra los ciudadanos DORA CLEOTILDE BARRIOS DE MARTINEZ, JOSE ALEJANDRO MARTINEZ BARRIOS, YLSEN PASTORA MARTINEZ BARRIOS, ANNERYS ELENA MARTINEZ BARRIOS y GERARDO ENRIQUE MARTINEZ BARRIOS (plenamente identificados)
SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA en los Juzgados de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En consecuencia una vez que quede firme el presente auto, se ordena la remisión del presente expediente en original a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (U.R.D.D., Civil) a los fines de distribuirlo entre los Juzgados de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Lara.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto a los veintinueve (29) días del mes de octubre de 2019. Años 209° y 160°.
La Juez Suplente,

Abg. Diocelis Pérez Barreto
El Secretario Temporal,

Abg. Elías Abrahán Pérez

En esta misma fecha siendo las 12:01 p.m. se publicó y registró la anterior decisión previa las formalidades de ley.
El Secretario Temporal,

Abg. Elías Abrahán Pérez



DPB/EAP/rg.
KP02-V-2016-000505
ASIENTO LIBRO DIARIO: 31