Por las razones expuestas, este Tribunal TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION de la ciudadana BALVINA DE LOS DOLORES, interpuesta por el ciudadano OSMER FRANCISCO MARSIGLIA VILLEGAS, es decir, que en lo adelante en el acta de defunción de esta ciudadano, debe aparecer BALVINA DE LOS DOLORES, corrección que debe hacerse en el acta Nº 592, Folio 147 del libro de Defunciones, Tomo D, Libro 2 llevado por el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar en el año 1.968, en la forma como ha quedado señalado. Así se decide.