REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 29 de Octubre de 2018
208º y 159º

Asunto: FP02-S-2018-0001433
Resolución Nº PJ0262018000140

En fecha 19 de Julio del 2018, el ciudadano OSMER FRANCISCO MARSIGLIA VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, civilmente habil, casado, con cédula de identidad Nº V-4.078.848, debidamente asistido por la ciudadana MIRLA BEGONIA PEREZ DE MARSIGLIA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 164.426 y de este mismo domicilio, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) una solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE REGISTRO CIVIL DE DEFUNCION, recibida en este Tribunal en esa misma fecha, mediante la cual alega que se cometió un error material al momento que el funcionario elaboró el acta de defunción asentada bajo el Nº 592, folio 147, de fecha 12 de Diciembre de 2.016, del Libro 2, Tomo D, de Defunciones llevado por el registro Civil del Municipio Heres de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar en el 2.016; en la cual se identificó a la ciudadana como BALVINA, siendo lo correcto BALVINA DE LOS DOLORES.

El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERA:
Con la solicitud fue consignada Copia simple y certificada del Acta de Defunción donde se pueden evidenciar el error cometido. Así mismo consigna original y copia de la partida de bautizo y acta de Matrimonio.

SEGUNDA:
En fecha 25 de Julio del año 2018, el Tribunal admitió la solicitud, libró Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público y Edicto para ser publicado en diario “El Universal”, a los fines que comparecieran las personas que pudieran verse afectados en lo referente a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, y dejó abierto un plazo de diez (10) días para la promoción y evacuación de pruebas.

TERCERO

En fecha 08 de agosto, fue consignado edicto debidamente publicado por la solicitante, y transcurrido el lapso previsto en el mismo, para que alguna persona interesada presentara sus alegatos con relación a esta solicitud, no presentó persona alguna en la oportunidad fijada.
CUARTO:


En fecha 09 de Octubre de 2018, el Alguacil de este Tribunal consigno boleta de Notificación librada a la Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Publico, abogada ROSA PRIETO, debidamente firmada.

QUINTO:

En fecha 23 de Octubre del año 2018, compareció la Abogada Rosa Prieto, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptimo Interino del Ministerio Público del Primero Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante el cual emite opinión favorable en relación a dicha solicitud.
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DE LAS PRUEBAS:

Ahora bien, de las pruebas documentales aportadas por el solicitante, ciudadano OSMER FRANCISCO MARSIGLIA VILLEGAS, quien manifiesta interes por ser nieto de la De Cujus BALVINA SAYAGO DE MARSIGLIA, se puede evidenciar lo siguiente:

Primero: Del Acta de Defunción Nº 592, se constata el error delatado al leerse el nombre de la mencionada ciudadana como: “…BALVINA SAYAGO DE MARSIGLIA.

Segundo: De la Partida de Bautizo original emanada de la Catedral de San José de Cúcuta, Colombia, asentada en el Libro 20, Folio 63, Marginal 37, se evidencia que el nombre con que fue bautizada la De Cujus es BALVINA DE LOS DOLORES y no BALVINA. Asi mismo, De la copia simple del acta de Matrimonio Nº 12, emanada del Registro Civil del Municipio Heres del Estad Bolívar, República Bolivariana de Venezuela, donde se puede apreciar que existe una nota marginal de Rectificación del primer nombre y omisión del segundo de la contrayente, ordenando la corrección como BALVINA DE LOS DOLORES SAYAGO. En razón de ello, al comprobarse que el nombre correcto de la finada es, BALVINA DE LOS DOLORES y no BALVINA, como erróneamente fue asentada en su acta de defunción, debe este jurisdicente pronuciarse sobre lo peticionado, en consecuencia, este Tribunal estima procedente la corrección solicitada, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 768 y siguientes, concatenado con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, como expresamente será determinado en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.

Por las razones expuestas, este Tribunal TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION de la ciudadana BALVINA DE LOS DOLORES, interpuesta por el ciudadano OSMER FRANCISCO MARSIGLIA VILLEGAS, es decir, que en lo adelante en el acta de defunción de esta ciudadano, debe aparecer BALVINA DE LOS DOLORES, corrección que debe hacerse en el acta Nº 592, Folio 147 del libro de Defunciones, Tomo D, Libro 2 llevado por el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar en el año 1.968, en la forma como ha quedado señalado. Así se decide.

Se ordena estampar la Nota Marginal correspondiente, corrigiendo así el error material cometido al momento de levantar la mencionada Acta, para que quede inserta esta SENTENCIA en el Acta de Defunción Nº 592, Folio 147, de fecha 12 de Diciembre de 2.016, del Libro 2, Tomo D, Folio 147, AÑO 1.968 correspondiente a la ciudadana BALVINA DE LOS DOLORES. Todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los Veintinueve (29) días del mes de octubre de dos mil dos dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
El Juez

Dr. Noel Aguirre Rojas La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas

La anterior decisión fue publicada en su misma fecha. Siendo las tres horas de la tarde (03:00 P.m).

La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas



NAR/NGG/Maricarmen P.