De conformidad con la obligación contenida en los artículos 5, 6, 13, 311, 479, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordada relación a las previsiones del artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar y los artículos 261, 324 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias con sede en Maracaibo, estado Zulia, pasa a emitir pronunciamiento con respecto a la competencia para conocer y decidir sobre la procedencia o no de la entrega de las armas que conforman las evidencias constituidas, que guarda relación con la causa N° CJPM-TM3ES-004/2010, se Ordena la entrega de las mil cuatrocientos cuarenta (1.440) cartuchos, calibre 7.62x39 mm, para fusil AK-103, a la Primera División de Infantería y Guarnición de Maracaibo, Unidad de Combate de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en la causa N° CJPM-TM3ES-004/2010, incoada contra el ciudadano SARGENTO DE SEGUNDA EN SITUACIÓN DE RETIRO ARNALDO .....