REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
CON SEDE EN MARACAIBO
Maracaibo, 29 de octubre de 2012
202º y 153º
Causa N° CJPM-TM3ES-009-2009
AUTO DE ENTREGA DE ARMAS DE FUEGO
Y EFECTOS PERTENECIENTES
A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA
De conformidad con la obligación contenida en los artículos 5, 6, 13, 311, 479, todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables al caso por remisión supletoria del artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar y los artículos 261, 324 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias con sede en Maracaibo, estado Zulia, pasa a emitir pronunciamiento con respecto a la competencia para conocer y decidir sobre la procedencia o no de la entrega de las armas que conforman las evidencias que guarda relación con la causa N° CJPM-TM3ES-009/2009, en razón de las actuaciones realizadas se efectúan las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Vista la sentencia definitivamente firme emanada del Consejo de Guerra Accidental de Maracaibo del Circuito Judicial Penal Militar, de fecha 30 de noviembre de 2009, donde condenan a los ciudadanos: TENIENTE CORONEL EN SITUACIÓN DE RETIRO JOSÉ ENRIQUE BRACHO GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° 5.809.358, a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, como pena principal, lo que equivale a VEINTE (20) MESES DE PRISIÓN, MAESTRO TÉCNICO MAYOR EN SITUACIÓN DE RETIRO JUAN ANDRÉS HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.281.977, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, como pena principal, lo que equivale a TREINTA (30) MESES DE PRISIÓN, y SARGENTO TÉCNICO DE PRIMERA EN SITUACIÓN DE RETIRO JOSÉ LUÍS SEGURA ARRIOJA, titular de la cédula de identidad N° 5.978.779, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, como pena principal, lo que equivale a CUARENTA (40) MESES DE PRISIÓN, todos por el delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, con el grado de encubridor, cómplice y autor, respectivamente, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1° del Código Orgánico de Justicia Militar. No obstante, este personal militar en situación de retiro encuentra en Libertad Plena, debido al cumplimiento legal y efectivo de las condenas impuestas.
SEGUNDO: Es importante señalar la Jurisprudencia del máximo Tribunal de la República, donde se ha reiterado la competencia de los Tribunales de Ejecución, sentencia Sala de Casación Penal, Nº 292 Expediente Nº CC02-0195, de fecha 13/06/2002, de la cual se extrae:
“… De acuerdo con la competencia de los tribunales de ejecución, a éstos les corresponde no solamente la ejecución de la pena y las medidas de seguridad sino también todo lo relacionado con la libertad, las fórmulas alternativas para su cumplimiento, redención, conversión, conmutación, extinción y acumulación de las penas, es decir la vigilancia y el control del cumplimiento de las penas que fueron impuestas por el tribunal que emitió la sentencia. A su vez son competentes para velar por el cumplimiento del régimen penitenciario, a pesar de encontrarse recluido en un lugar distinto…”.
Por otro lado, en jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Penal, Sentencia Nº 322 Expediente Nº 08-179 de fecha 01/07/2008, de la cuales entre otras cosas se establece: “… todo aquello que tenga relación con la libertad del penado y las formas de cumplimiento de la condena, se le atribuyen como competencias expresas y exclusivas a los Tribunales de Primera Instancia en funciones de Ejecución de conformidad, con lo dispuesto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal…”. Es oportuno señalar que el artículo up supra, señala lo siguiente:
Artículo 479. Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control.
Sin embargo, el presunto carácter taxativo de la citada norma, de la lectura de la misma, no puede desprenderse que la única competencia de los juzgados de ejecución será ejecutar penas privativas de libertad, pues, tal afirmación se encuentra desvirtuada con el principio de iniciación de oficio de la ejecución de la sentencia, que establece una vez declarada firme una sentencia, el paso siguiente es su ejecución y el órgano competente debe proceder a ejecutarla, sin que nadie lo solicite, es el Tribunal de Ejecución, de lo que se desprende, que basta con que la sentencia sea dictada y declarada definitivamente firme por un tribunal con competencia en materia penal para que el Juzgado de Ejecución resulte obligado a ejecutarla, más allá del carácter corporal o pecuniario de la sanción que el dispositivo de la misma contenga.
En este sentido, en opinión de quien, aquí decide, este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias es competente para entregar las armas incautadas y efectos descritas en autos, a la Primera División de Infantería y Guarnición de Maracaibo, Unidad de Combate de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. ASÍ SE DECLARA.
TERCERO: En la sentencia antes señalada, inserta al folio ciento setenta y tres (173) se ordenó remitir la causa al Tribunal Tercero de Ejecución de Sentencias con sede en Maracaibo, una vez cumplidos los lapsos procesales junto con las evidencias incautadas constituidas por: 1.- Cincuenta (50) cartuchos calibre 40mm; 2.- Cincuenta (50) cartuchos calibre 38 spl.; 3.- Una (01) granada de humo color verde lote 6-88.; 4.- Una (01) culata de material sintético color negro para escopetas.; 5.- Un (01) revolver, marca Smith Wesson, cromado, mod 10-7, serial N° 28549; 6.- Seis (06) cartuchos para escopeta calibre 12 mm (sin percutir); 7.- Un (01) estuche negro, contentivo de una (01) mira de visión nocturna, marca varo, serial N° 000233; 8.- Un (01) estuche de color negro, contentivo de una (01) mira de visión nocturna, marca varo serial N° 000135; 9.- Un (01) estuche de color negro, contentivo de una (01) mira de visión nocturna, marca varo, serial N° 00050; 10.- Un (01) estuche de color negro, contentivo de una (01) mira de visión nocturna, marca varo, serial N° 000124; 11.- Un (01) estuche de color negro, contentivo de una (01) mira de visión nocturna, marca varo serial N° 000178; 12.- Un (01) estuche negro, contentivo de una (01) mira de visión nocturna, serial N° 000102; 13.- Un (01) estuche negro, contentivo de una (01) mira de visión nocturna, marca varo serial N° 000209; 14.- Un (01) estuche negro, contentivo de una (01) mira de visión nocturna, marca varo modelo N° 9805, serial 734; 15.- Un (01) estuche negro, contentivo de una (01) mira de visión nocturna, marca varo, modelo N° 9805, 735; 16.- Un (01) estuche negro, contentivo de una (01) mira de visión nocturna, marca varo, modelo N° 9805 serial 736; 17.- Un (01) estuche negro, contentivo de una (01) mira de visión nocturna, marca varo, modelo N° 9805 serial 740; 18.- Un (01) estuche verde, contentivo de una (01) mira telescópica de visión nocturna para fusil marca varo, serial N° 1403; 19.- un (01) estuche verde, contentivo de una (01) mira telescópica de visión nocturna para fusil marca varo, serial N° 01947; 20.- Un (01) estuche verde, contentivo de una (01) mira telescópica de visión nocturna para fusil marca varo, serial N° 01921; 21.- Un (01) estuche verde, contentivo de una (01) mira telescópica de visión nocturna para fusil marca varo, serial N° 1272; 22.- Un (01) estuche verde, contentivo de una (01) mira telescópica de visión nocturna para fusil marca varo, serial N° 01869; 23.- Un (01) estuche verde, contentivo de una (01) mira telescópica de visión nocturna para fusil marca varo, serial N° 1496; 24.- Un (01) estuche verde, contentivo de una (01) mira telescópica de visión nocturna para fusil marca varo, serial N° 1323; 25.- Un (01) estuche verde, contentivo de una (01) mira telescópica de visión nocturna para fusil marca varo, serial N° 1377; 26.- Un (01) estuche verde, contentivo de una (01) mira telescópica de visión nocturna para fusil marca varo, serial N° 1476; 27.- Ocho (08) trípodes de soporte profesional para visores nocturnos, marca Bogen, modelo 3221, sin seriales visibles; 28.- Tres (03) estuches para miras de visión nocturna vacios, dos (02) de color verde y uno (01) negro; 29.- Una (01) caja de metal verde, cal 5,56 mm.
Ahora bien, el Tribunal Militar Décimo de Control con sede en la ciudad de Maracaibo estado Zulia, remitió oficio N° 274/2012, de fecha 16 de julio de 2012 a este Órgano Jurisdiccional, en el cual participa que en la sala de evidencias, reposan estos efectos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en calidad de depósito.
Por otro lado, este Órgano Jurisdiccional, considera que las evidencias incautadas en relación a la causa N° CJPM-TM3ES-009/2009, en contra de los ciudadanos TENIENTE CORONEL EN SITUACIÓN DE RETIRO JOSÉ ENRIQUE BRACHO GUERRERO, MAESTRO TÉCNICO MAYOR EN SITUACIÓN DE RETIRO JUAN ANDRÉS HERNÁNDEZ y SARGENTO TÉCNICO DE PRIMERA EN SITUACIÓN DE RETIRO JOSÉ LUÍS SEGURA ARRIOJA, antes identificado, provienen del delito militar de Sustracción de Efectos Militares, el cual según Troconis (1976), la palabra sustraer significa hurtar, robar con fraude, y la palabra efectos abarca asimismo muchos significados: bienes, muebles, enseres; éste último término es usado para denominar el conjunto de armas, municiones, pertrechos, equipos y cuantos objetos tienen uso o destino en el Ejército o la Armada, en tiempo de paz o en tiempo de guerra, en consecuencia, las evidencias incautadas son propiedad del Estado Venezolano y deberán ser entregadas a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, órgano competente según nuestra Carta Magna.
Observa este juzgador que todas las armas incautadas al TENIENTE CORONEL EN SITUACIÓN DE RETIRO JOSÉ ENRIQUE BRACHO GUERRERO, MAESTRO TÉCNICO MAYOR EN SITUACIÓN DE RETIRO JUAN ANDRÉS HERNÁNDEZ y SARGENTO TÉCNICO DE PRIMERA EN SITUACIÓN DE RETIRO JOSÉ LUÍS SEGURA ARRIOJA, antes identificados, reposan en la sala de evidencia del Tribunal Militar Décimo de Control y en consecuencia, este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias ordena la entrega inmediatamente de las armas y efectos antes mencionadas, pertenecientes a la causa N° CJPM-TM3ES-009/2009, a la Primera División de Infantería y Guarnición de Maracaibo, Unidad de Combate de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana de conformidad con lo establecido en el artículo 324 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 10 de la Ley de Armas y Explosivo y el Manual Único de Procedimiento de Cadena de Custodia de Evidencias (Negrillas de este Tribunal) publicado en la Gaceta Oficial N° 40.027 de fecha 11 de octubre de 2012. ASI SE ORDENA.
DISPOSITIVA
Con fuerza a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, por este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias con sede en Maracaibo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en ejercicio de la facultad señaladas en los artículos 5, 6, 13, 311, 479, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordada relación a las previsiones del artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar y los artículo 261, 324 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decide: PRIMERO: Ordena la entrega de las armas y efectos, antes descritos a la Primera División de Infantería y Guarnición de Maracaibo, Unidad de Combate de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en la causa N° CJPM-TM3ES-009/2009, incoada contra los ciudadanos TENIENTE CORONEL EN SITUACIÓN DE RETIRO JOSÉ ENRIQUE BRACHO GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° 5.809.358, MAESTRO TÉCNICO MAYOR EN SITUACIÓN DE RETIRO JUAN ANDRÉS HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.281.977, y SARGENTO TÉCNICO DE PRIMERA EN SITUACIÓN DE RETIRO JOSÉ LUÍS SEGURA ARRIOJA, titular de la cédula de identidad N° 5.978.779, todo esto de conformidad con lo establecido en el artículo 324 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 10 de la Ley de Armas y Explosivo y el Manual Único de Procedimiento de Cadena de Custodia de Evidencias (Negrillas de este Tribunal) publicado en la Gaceta Oficial N° 40.027 de fecha 11 de octubre de 2012. SEGUNDO: Ofíciese al Comando de Guarnición y particípese al Fiscal Militar Vigésimo con Competencia Nacional. Hágase como se ordena.
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juez Militar Tercero de Ejecución de Sentencias, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil doce. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ MILITAR
JOSE COROMOTO BARRETO
MAYOR
LA…
…SECRETARIA,
ANA MENDEZ RAMIREZ TENIENTE DE FRAGATA
En la misma fecha de hoy, se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, librándose, oficio N° 116/2012 al Comandante de la Primera de División de Infantería y Guarnición, y oficio N° 121/2012 al Fiscal Militar Vigésimo con Competencia Nacional.
LA SECRETARIA,
ANA MENDEZ RAMIREZ
TENIENTE DE FRAGATA