este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
1. SIN LUGAR la pretensión de Cumplimiento del Contrato autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto del Estado Lara, en fecha 25 de Febrero de 2010, bajo el N° 23, Tomo 43 de los libros respectivos, instaurada por el ciudadano JUAN JESÚS CONTRERAS DORESTE, en contra del ciudadano LEONARDO JOSE CRESPO PONTE, y
2. al propio tiempo declara CON LUGAR la reconvención cuyo objeto es la Resolución de ese mismo acto, propuesta por el último de los nombrados, en contra del primero.
Una vez se encuentre firme la presente decisión, se ordena remitir copia certificada de la misma con Oficio a esa Notaría para que haga las anotaciones en los libros correspondientes.
En consecuencia, se declara resuelto el Contrato autenticado por ante la Not.....