Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Se Ratifica el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano {.....}, por un periodo de CUATRO (04) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, Finalizando el 16 de Marzo del 2013, debiendo cumplir con las condiciones impuestas en su oportunidad legal.