REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 2
Barquisimeto, 29 de Octubre del 2012
Años: 202º y 153º

ASUNTO: KP01-P-2010-001643


Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento a la solicitud presentada por {…..}, en cuanto a que se actualice el Computo de la Pena cumplida y lo que le falta por cumplir, en tal sentido se procede a realizar las consideraciones siguientes:

En fecha 07-07-2010, se dictó Sentencia en el presente asunto, siendo publicada el 20-07-2010, por el Tribunal de Control N° 08 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó por el procedimiento de Admisión de los Hechos al Up Supra a cumplir la pena de Tres (03) Años y Cuatro (04) Meses de Prisión, por el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el Tercer Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

Consta en autos que el ciudadano {…..}, fue detenido preventivamente el día 15-03-2010, y se le otorgó Medida Cautelar de Arresto Domiciliario en fecha 10-06-2010, permaneciendo en cumplimiento de la misma hasta el Otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena emitido por este despacho y siendo impuesto de tal Beneficio el 28-02-2012, fecha en la cual se comprometió a darle cumplimiento a las condiciones emitidas por el Tribunal; a lo que este Juzgador tomará la Detención Domiciliaria como Privación Preventiva de Libertad, hasta la referida fecha, atendiendo a la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias reiteradas signadas con los números 1836 de fecha 25 de Septiembre de 2004 y número 1046 de fecha 06 de Mayo de 2003) por lo cual permaneció detenido durante UN (01) AÑO, ONCE MESES (11) Y TRECE (13) DIAS; Asimismo desde la fecha antes señalada, vale decir 28 -02-2012 hasta la presente fecha han transcurrido OCHO (08) MESES, desde la imposición del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, tiempo este que sumado al anterior computado arroja como resultado DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y TRECE (13) DIAS, faltándole en consecuencia por cumplir CUATRO (04) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, Finalizando a través del Beneficio otorgado de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena el 16 de Marzo del 2013, debiendo cumplir con las condiciones impuestas en su oportunidad legal la cual se ratifican como:


• Prohibición de Consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas para lo cual deberá realizarse cada Cuatro (04) Meses Exámenes Toxicológicos
• No Portar Armas de Fuegos
• No cambiar de Residencia sin autorización del Tribunal
• Recibir Tratamiento y Orientación Psicológica o Psiquiátrica con la finalidad de reforzar las Habilidades Conductuales de su personalidad así como la Prevención del Delito
• Mantenerse Laboralmente Activo para lo cual deberá consignar Trimestralmente Constancia Laboral
• Realizar en el tiempo libre y sin Fines de Lucro un Trabajo Comunitario con el Consejo Comunal más cercano a su residencia, debiendo presentar constancia al Delegado de Prueba.

Haciendo la salvedad que el incumplimiento de cualquiera de estas condiciones dará lugar a la Revocatoria del Beneficio otorgado; Y Así Se Decide

DISPOSITIVA:

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Se Ratifica el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano {…..}, por un periodo de CUATRO (04) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, Finalizando el 16 de Marzo del 2013, debiendo cumplir con las condiciones impuestas en su oportunidad legal
Regístrese, publíquese, Notifíquese y Ofíciese.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 02


ABG. LUIS ALFONSO MARTINEZ.

EL SECRETARIO