DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA: LA NULIDAD DE OFICIO de la decisión dictada Por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar sede Puerto Ordaz de fecha 06-09-2010, en donde el tribunal a quo declara auto con ocasión a la celebración de la audiencia de presentación la medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad a favor de los procesados, ello conforme a las previsiones del articulo 256 numerales 5°, 6° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; decisión que fuera impugnación por parte del Abogado ROBERT MUJICA1, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio y que con tal carácter actúa en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos SOTO CONDE BERENGUN.....