DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se acuerda Medida Cautelar Judicial Sustitutiva de Libertad de Prohibición del Salida del País y Prohibición de Acercarse a la Victima, de conformidad con el artículo 256 numerales 4º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal. A favor del ciudadano ALEXIS JOSE ARANGUREN SILVA, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de de Beneficio de cabeza de Ganado, tipificado en el articulo 9 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera.