Se DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la ABG. HOLANDA EMILIA DAM HURTADO, en su condición de JUEZ DE LA SALA N° 1 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO LARA, en el Asunto signado con el N° KP02-V-2008-003781, contentivo de juicio de DIVORCIO CONTENCIOSO, interpuesto por el ciudadano NELSON DE JESUS UZCATEGUI OSUNA en contra de la ciudadana MICHELINA SALIBA BOU-GHANEM. En consecuencia, remítanse copias certificadas de esta sentencia con oficio a la Juez Inhibida y al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, con oficio a través de la URDD CIVIL; y oportunamente las presentes actuaciones a la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, ya que allí cursa la causa principal, signada con el N° KP02-V-2008-003781.