REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KH07-X-2008-000086
PARTE DEMANDANTE: NELSON DE JESUS UZCATEGUI OSUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.024.664 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIELITA IDROGO OVIEDO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 45.435.
PARTE DEMANDADA: MICHELINE SALIBA BOU-GHANEM, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.907.490 y de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO (INHIBICION DE LA ABOGADA HOLANDA EMILIA DAM HURTADO, JUEZ DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO LARA, SALA DE JUICIO N° 1).
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
De conformidad con lo preceptuado en el ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se procede a hacer una síntesis de la controversia en los siguientes términos:
Vista la INHIBICION planteada por la ABG. HOLANDA EMILIA DAM HURTADO, en su condición de JUEZ DE LA SALA N° 1 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO LARA, mediante la cual manifiesta lo siguiente:
“…(omisis)…en vista de que en reiteradas ocasiones la abogada Marielita Idrogo Oviedo, inscrita en el IPSA bajo el N° 45.435, en su carácter de abogada asistente del ciudadano NELSON DE JESUS UZCATEGUI OSUNA, titular de la cédula de identidad Nº 8.024.664, partes solicitantes en la presente causa, ha realizado aseveraciones mal sanas hacia mi persona y aunado al hecho de que me ha agredido verbalmente en presencia de dos funcionarios adscritos a este Tribunal, desestimando los principios de probidad e imparcialidad al cual se deben los Jueces de esta República, en el conocimiento, tramitación, sustanciación y decisión de las causas que le competen, es por ello que ante el asunto de DIVORCIO CONTENCIOSO, cursante en el expediente Nº KP02-V-2008-003781, me INHIBO del conocimiento de la misma en cada una de sus fases procesales, por cuanto la referida abogada ha aludido en anteriores ocasiones una suerte de insultos que atentan en contra de la dignidad del Juez, encontrándome incursa en la causal prevista en el ordinal 20 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que a los fines de salvaguardar el Debido Proceso y las normas de Equidad e imparcialidad procedo a inhibirme de la presente causa y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su último aparte, el cual consagra “… El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles”, es por lo cual me abstengo de atender todo cuanto fuere procedente en la presente acción, por considerar que la justicia que pueda impartir se vea afectada de alguna parcialidad por las injurias realizadas por la parte demandada en contra del Tribunal que dirijo. Fundamento la presente inhibición en la causal prevista en el numeral 20 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Remítase Cuaderno Separado de esta Incidencia a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su distribución entre los Juzgados Superiores a los fines de la decisión a que de llegar, de conformidad con lo previsto en el artículo 88 y 89 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, remítase el expediente N° KP02-V-2008-009781 a la Unidad de Recepción y Distribución de Expedientes del Área Civil (URDD Civil) a los fines de la redistribución del mismo entre las otras dos salas de Juicio que conforman este Tribunal, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense los correspondientes oficios…”
MOTIVA
En virtud de lo alegado por la Juez Inhibida en el acta up supra transcrita, en la cual señala que la Abogada Asistente de la Parte Solicitante, MARIELITA IDROGO OVIEDO, ya identificada, representación ésta que se evidencia de la copia certificada del libelo de solicitud de DIVORCIO CONTENCIOSO que se acompañó junto al acta de inhibición y que riela en el presente Cuaderno Separado a los folios 03 al 08, ha realizado aseveraciones mal sanas hacia su persona y aunado al hecho de que la ha agredido verbalmente en presencia de dos funcionarios adscritos a ese Tribunal, razón por la cual la Juez Inhibida considera que se le han desestimado sus principios de probidad e imparcialidad al cual se deben los Jueces de esta República, en el conocimiento, tramitación, sustanciación y decisión de las causas que le competen y como quiera que su confesión la releva de prueba, es necesario declarar CON LUGAR la inhibición planteada por dicha Juez, quien fundamentó su inhibición en el ordinal 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
DECISION
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la ABG. HOLANDA EMILIA DAM HURTADO, en su condición de JUEZ DE LA SALA N° 1 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO LARA, en el Asunto signado con el N° KP02-V-2008-003781, contentivo de juicio de DIVORCIO CONTENCIOSO, interpuesto por el ciudadano NELSON DE JESUS UZCATEGUI OSUNA en contra de la ciudadana MICHELINA SALIBA BOU-GHANEM. En consecuencia, remítanse copias certificadas de esta sentencia con oficio a la Juez Inhibida y al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, con oficio a través de la URDD CIVIL; y oportunamente las presentes actuaciones a la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, ya que allí cursa la causa principal, signada con el N° KP02-V-2008-003781.
Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, en Barquisimeto a los Veintinueve (29) días del mes de Octubre de 2008.
EL JUEZ TITULAR
ABG. JOSE ANTONIO RAMIREZ ZAMBRANO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA CAROLINA GOMEZ DE VARGAS
Publicada en su fecha, a las 10:45 a.m. Expediente N° KH07-X-2008-000086. Seguidamente se remitieron las copias certificadas, conforme a lo ordenado con los Oficios Nros: 650/2008 y 651/2008, a través de la URDD con el Oficio N° 649/2008.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA CAROLINA GOMEZ DE VARGAS
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