DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primera Instancia en Funciones de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 numerales 1º, 2º y 3º ; 251 numerales 1º, 2°, 3° y Parágrafo Primero; y 252 numerales 1º y 2º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano Elio Ramón Colinas Hernández, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de Secuestro, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 460 del Código Penal y Robo Agravado en Grado de Cooperador, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 ejudem; en perjuicio del ciudadano Roger Sandoval Gutiérrez.