este TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR SEDE CIUDAD BOLIVAR, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se le informa a las partes que de conformidad con el parágrafo primero del precitado artículo, la presente decisión solo extingue la instancia, por lo que la demandante podrá volver a proponer la demanda una vez transcurrido noventa (90) días continuos, de conformidad con lo estatuido en nuestra Ley Adjetiva Laboral. Igualmente se ordena el cierre del presente expediente y su remisión inmediata al archivo judicial, una vez transcurridos los lapsos recursivos de Ley. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. JULISBETH DIAZ ALVARADO
EL SECRETARIO DE SAL.....