REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVARSEDE CIUDAD BOLIVAR
ASUNTO: FPO2-L-2025-000045
PARTE ACTORA: ALLAN ELICHER FIGUEREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-24.027.043.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: SAUL ANDRADE, ANAELIMIR VALLADARES y REYNER JOSE GONZALEZ, Abogados en ejercicio, Inscritos en el IPSA bajo el Nº 52.653, 312.479 y 325.325, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD YOSAM C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RICHARD JESUS ROJAS HERNANDEZ, Abogado en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 71.266.
PARTE DEMANDADA SOLIDARIA: CERVECERIA POLAR, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE SOLIDARIAMENTE DEMANDADA: JOSE ARAGUAYAN HERNANDEZ y JOSE ANGEL ARAGUAYAN, Abogados en ejercicio, Inscritos en el IPSA bajo el Nº 13.246 y 67.852, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES
DECLARATORIA DE DESISTIMIENTO
En el día de hoy, lunes veintinueve (29) de septiembre del Dos Mil Veinticinco (2.025), siendo las Nueve y Treinta de la mañana (09:30 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar CELEBRACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE MEDIACIÓN, y habiéndole correspondido a este despacho, el conocimiento de la presente causa, por sorteo de distribución número 37-2025, efectuado por la Coordinación Judicial de este Circuito Laboral, se hizo el llamado tres (3) veces en la Sala de Alguaciles de este Circuito Laboral a viva voz, y a tal efecto este Juzgado deja expresa constancia de la Incomparecencia de la parte actora, ciudadano: ALLAN ELICHER FIGUEREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-24.027.043, parte demandada: SEGURIDAD YOSAM C.A., así como de la parte solidariamente demandada: CERVECERIA POLAR, C.A.; quienes no comparecieron ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. En tal sentido evidenciado como ha sido la incomparecencia de las partes a la instalación de la audiencia preliminar, este TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR SEDE CIUDAD BOLIVAR, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se le informa a las partes que de conformidad con el parágrafo primero del precitado artículo, la presente decisión solo extingue la instancia, por lo que la demandante podrá volver a proponer la demanda una vez transcurrido noventa (90) días continuos, de conformidad con lo estatuido en nuestra Ley Adjetiva Laboral. Igualmente se ordena el cierre del presente expediente y su remisión inmediata al archivo judicial, una vez transcurridos los lapsos recursivos de Ley. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. JULISBETH DIAZ ALVARADO
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. EDUARDO BAEZ
|