HOMOLOGA el Desistimiento de la Apelación, formulada por la Parte Recurrente abogada MARIA ELENA CONDE SILVA, Apoderada Judicial de la ciudadana IRAMA JOSEFINA AMPARAN, se acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.