Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMACIÓN), sigue la Sociedad Mercantil BANCO GUAYANA, C.A., ahora denominado BANCO CARONI, Banco universal, C.A. contra los ciudadanos SALVADOR CARRILLO CROCE y SILVIA BLANCO, respectivamente, ambos ampliamente identificados ut supra. Todo ello de conformidad con las disposiciones legales, doctrinarias y jurisprudenciales antes citadas y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.-
Queda así confirmada la decisión de fecha 02 de febrero de 2016, inserta del folio 201 al 204, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Est.....