Que se evidencia de los documentos de identificación personal consignados que ambas partidas que ameritan rectificación.- Ahora bien, por tratarse de dos personas mayores de edad, que gozan de plena capacidad jurídica procesal, civil, penal y administrativa para la ejecución de todos los actos, la solicitud de rectificación debe de tramitarse de manera autónoma o por separado, por acarrear cada solicitud sus efectos legales individuales en lo que respecta a cada solicitante.- En consecuencia este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela declara IMPROCEDENTE la presente solicitud, por los efectos individuales de cada solicitante.