REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 29 de septiembre de 2016.
206º y 157º
ASUNTO: FP02-S-2016-001980
Resolución N° PJ02420160000115
Vista la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO intentada por las ciudadanas JEANINNE ELIZABETH PILONIETA ESCALANTE y JUDITH ALEXANDRA PILONIETA ESCALANTE, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.973.032. y V- 9.972.190., respectivamente, y de este domicilio, representadas judicialmente en este acto por los abogados en ejercicio FRANCISCO CENTENO y FROILAN E. MAIMONI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 7.032 y 220.617, respectivamente, mediante la cual las prenombradas solicitantes pretenden la rectificación de sus Partidas de Nacimiento, aduciendo que en las mismas se incurrió en error material al haberse omitido el segundo apellido de su padre ciudadano “LUIS GUILLERMO PILONIETA LINARES” así como el primer nombre de su madre ciudadana “MARIA MAGDALENA ESCALANTE DE PILONIETA”, y que tal error material se evidencia de las copias certificadas de las partidas de nacimiento en cuestión que se acompañan como anexos marcadas “A” y “B” en las cuales dichos nombres aparecen transcritos erróneamente como: “LUIS GUILLERMO PILONETA” y “MAGDALENA ESCALANTE DE PILONIETA”, señalando como correcto el nombre de su padre “LUIS GUILLERMO PILONIETA LINARES” y el nombre de su madre “MARIA MAGDALENA ESCALANTE DE PILONIETA” como consta de las copias de cedulas de identidad de sus padres marcadas “C” y “D”.
Luego de una revisión de las actas que integran el presente expediente este Tribunal hace las siguientes observaciones:
En la presente solicitud, se encuentran dos (2) partidas de nacimiento que se pretenden rectificar en el mismo procedimiento.
Que de los documentos presentados por las solicitantes, ya identificadas, se evidencia que ambos son mayores de edad.
Que se evidencia de los documentos de identificación personal consignados que ambas partidas que ameritan rectificación.- Ahora bien, por tratarse de dos personas mayores de edad, que gozan de plena capacidad jurídica procesal, civil, penal y administrativa para la ejecución de todos los actos, la solicitud de rectificación debe de tramitarse de manera autónoma o por separado, por acarrear cada solicitud sus efectos legales individuales en lo que respecta a cada solicitante.- En consecuencia este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela declara IMPROCEDENTE la presente solicitud, por los efectos individuales de cada solicitante.
Se ordena la devolución de los documentos originales consignados con la presente solicitud, previa certificación en autos.
LA JUEZA TEMPORAL.

Abg. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.
LA SECRETARIA TEMPORAL.

ABG. JENNIFER ANZIANI.





MEF/Jennifer
ASUNTO: FP02-S-2016-001980
Resolución N° PJ02420160000115