DECISION
Con fundamento a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara: Con lugar la demanda de Obligación de Manutención incoada por la ciudadana María Daniela Morales Pinto, ya identificada a favor de sus hijos, en contra del ciudadano Blaimer José Mujica Díaz, ya identificado, en consecuencia fija el monto de la Obligación de Manutención en la cantidad de cuatro mil bolívares mensuales (Bs.4.000,oo) a razón de dos mil bolívares quincenales (Bs.2.000,oo), además el cincuenta por ciento (50 %) de los gastos de medicinas, vestidos, uniformes, útiles escolares, habitación, deporte, una bonificación especial de doce mil bolívares (12.000,oo Bs.) en el mes de diciembre y se incrementará anualmente en un 20% el monto de la obligación de manutención. Dichas cantidades deberán ser depositadas en la cuenta corriente de la ciudadan.....