este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La perención de la instancia de la demanda interpuesta por la JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO DE FORMACION PARA LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCION "INCE CONSTRUCCION ASOCIACION CIVIL"; a través de su apoderado judicial GUILLERMO ALCALA PRADA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 45.812.
La presente decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 27, 49, ordinal 1° y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 2, 5, 11 y 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en los artículos 12, 15, 233, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, Firmado y Sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio Del Trabajo De La Circuns.....