En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1) CON LUGAR la oposición al embargo ejecutivo intentado por AHBED AWADA en la presente incidencia dentro del juicio por Cobro de Bolívares intentado por el abogado NIL JOSE MARCANO AGUILERA en su carácter de Endosatario en Procuración a la orden del ciudadano LUIS FELIPE SANCHEZ ROJAS contra el ciudadano MARIO ANTONIO D¿ELIA BEVILACQUA, todos identificados.
2) Se confirma el Embargo Ejecutivo con la mención expresa que deberá respetarse el derecho a posesión del ciudadano AHBED AWADA.
3) Se condena en costas de la referida incidencia a la parte ejecutante y ejecutada de conformidad al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.