DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Control N° 5 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley cumplido como ha sido el Acuerdo Reparatorio, en consecuencia Decreta la Extinción de la Acción Penal y el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 6° y el artículo 318 ordinal 3° Ejusdem, seguida a los ciudadanos JOSÉ GREGORIO CAMACARO EREU, portador de la Cedula de Identidad N° 15.003.717 y FREDDY MANUEL GONZALEZ INCIARTE, portador de la Cedula de Identidad N° 12.060.285. Notifiquese a las partes. Regístrese y cúmplase.