DISPOSITIVA
PRIMERO: oída la admisión de los hechos realizada por el imputado libre y espontánea, Se Declara Culpable y Penalmente Responsable al ciudadano Alexander Antonio López Castellano, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. Previsto en el articulo 277 del Código Penal y el cual tiene una pena de (03) a (05) Años de Prisión, siendo su Término Medio según el art. 37 del Código Penal, (04) Años, y en atención a lo dispuesto en el articulo 376 del COPP, por aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos y 74 del Código Penal, al aplicar la mitad como rebaja por Admisión de Los Hechos y (06) Meses por no presentar Antecedentes Penales, arrojando como resultado UN AÑO y SEIS (6) MESES de Prisión, Pena Definitiva a la que Se Condena al ciudadano ALEXANDER ANTONIO LOPEZ CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 17.504.364, mas la accesorias de ley;
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