Por las razones expuestas, este TRIBUNAL SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO, MARÍTIMO Y AERONAUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional ejercida por el ciudadano ANDRES OCHOA, actuando en su nombre y representación, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 93.982, en contra del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripcion Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con el artículo 340 ordinal 6 y 341 del Código de Procedimiento Civil y el numeral 2º del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supr.....