DECLARO: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los abogados RAFAEL ALFONSO TOSTA RIOS e IVETTE SUMAYA PEREZ ESTRADA, en su condición de defensores privados del Capitán de Navío JULIO CÉSAR ROJAS VELASQUEZ, en relación a las denuncias primera, cuarta, quinta, sexta, séptima, octava, novena y décima, por ser una decisión recurrible, conforme a lo establecido en el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal; e INADMISIBLES la segunda y tercera denuncias relacionadas con la cosa juzgada y la falta de requisitos esenciales para intentar la acusación fiscal, conforme a lo previsto en el numeral 2 del artículo 439 en concordancia con el artículo 428 literal "c" eiusdem. SEGUNDO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado ELÍAS JOSÉ SUAREZ RIERA, defensor privado del Teniente de Fragata FERNANDO CARLOS YEPEZ PARRA.